Culiacán Sin.- La Asamblea Legislativa de Sinaloa ha aprobado, de manera unánime, una serie de reformas al Código Penal que buscan fortalecer las medidas contra la violencia sexual. Estas modificaciones tienen como objetivo ofrecer una mayor protección a grupos vulnerables, incluidas niñas, niños, adolescentes y mujeres, además de incrementar las penas por abuso sexual hasta 13 años de prisión.
Nuevas Definiciones y Sanciones
El nuevo marco legal define el abuso sexual como cualquier acto de carácter sexual cometido sin el consentimiento de la víctima y sin la intención de llevar a cabo una cópula. Esto incluye situaciones en las que se obliga a la víctima a observar o ejecutar actos sexuales, así como la exhibición del cuerpo de la persona afectada.
Se considera que no hay consentimiento cuando la voluntad de la víctima es anulada por violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza o situaciones de vulnerabilidad. Por otra parte, el silencio o la inacción de la víctima no serán considerados como consentimiento válido.
Penas Aumentadas y Medidas de Rehabilitación
Las sanciones para quienes cometan este delito incluyen penas de tres a siete años de cárcel, mezcladas con multas que varían de doscientas a quinientas unidades. Además, el agresor deberá participar en talleres de concientización sobre género y violencia, o cumplir con servicio comunitario para promover un entorno de igualdad y no repetición de estos actos.
Agravantes y Casos Especiales
Las penas se incrementarán en un 33% si el delito se lleva a cabo bajo ciertas circunstancias, como la presencia de violencia física, psicológica o cuando se comete en complicidad con otras personas. También se consideran agravantes aspectos relacionados con la relación entre agresor y víctima y situaciones que impliquen abuso de confianza.
Otro punto importante de la reforma es la suspensión del ejercicio profesional para quienes cometan delitos de abuso utilizando su posición, así como la derogación del delito de Estupro, ya que el acto de violación abarca todos los contextos coercitivos que puedan suceder.
Penas Específicas para Menores
El legislador también ha establecido penas específicas para quienes abusen de menores de 18 años, aumentando la pena de prisión de seis a trece años en tales casos. La modificación al artículo 183 Bis A del Código Penal refuerza el compromiso del estado para proteger a los grupos más vulnerables.
Esta reforma representa un paso significativo hacia un entorno más seguro y respetuoso, con la intención de erradicar la violencia sexual en el estado de Sinaloa.


