México.- La reciente solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR) a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, para que rinda declaración sobre un operativo federal en la Sierra Tarahumara, ha reavivado el debate sobre el alcance de la inmunidad procesal de los mandatarios estatales frente a las investigaciones federales.

Desde un enfoque académico, es fundamental aclarar qué implica el fuero, que muchas veces es interpretado erróneamente como un mecanismo de impunidad. El fuero, señalado en el artículo 111 de la Constitución, no se trata de un capricho personal sino de una salvaguarda institucional que aspira a proteger el ejercicio de los poderes locales de persecuciones políticas o interferencias injustificadas. Esta figura legal resguarda a los gobernadores de arrestos o procesos penales, exigiendo la autorización del Congreso local para cualquier procedimiento legal en su contra.

Sin embargo, el marco jurídico distingue entre un proceso penal y la obligación de colaborar como testigo. El artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que toda persona con conocimiento de un delito está obligada a declarar. Esta normativa no excluye a ningún funcionario, sin importar su nivel jerárquico.

La FGR tiene la potestad de iniciar investigaciones y solicitar testimonios, incluso de aquellos que cuentan con fuero, lo cual no significa una violación del pacto federal. No obstante, surge un dilema legal sobre las acciones que pueden tomarse si un llamado a declarar no es atendido. Aunque el CNPP otorga al Ministerio Público la facultad de imponer medidas de apremio, estas no son aplicables cuando la persona tiene fuero, pues invocar la fuerza pública para presentar a un gobernador en un interrogatorio vulneraría su inmunidad y el principio de soberanía estatal.

Este análisis se sustenta en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha dejado claro que el fuero penal de los gobernadores protege su libertad frente a los poderes federales. En este sentido, resoluciones como la Controversia Constitucional 151/2021 han establecido que solo los congresos locales tienen la autoridad para iniciar el proceso de desafuero, siendo inadmisibles los actos que infrinjan la libertad de un funcionario aforado sin el debido proceso previo.

Para abordar esta disyuntiva entre la obligación de testificar y la falta de coacción, el sistema procesal penal ha previsto mecanismos específicos que respetan la investidura de los altos funcionarios. El artículo 365 del CNPP permite que estos servidores públicos ofrezcan su testimonio por escrito o elijan un lugar adecuado para comparecer. Decidir colaborar con la FGR, por tanto, debe ser visto como un acto de responsabilidad institucional y no como una demostración de subordinación.

Así, el sistema jurídico mexicano diseña un equilibrio donde la fiscalía puede investigar y realizar interrogaciones, pero sin la capacidad de obligar a un mandatario a comparecer sin seguir el camino político y jurídico del desafuero, asegurando que la búsqueda de la verdad no comprometa la estabilidad política dentro del marco del federalismo.

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