México.- La reciente citación a la gobernadora de Chihuahua para que comparezca ante un Juez de Control en la Ciudad de México ha puesto de manifiesto tensiones en el núcleo del sistema penal acusatorio. El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece un mecanismo que permite a las víctimas cuestionar decisiones del Ministerio Público, como el archivo o el no ejercicio de la acción penal, asegurando un control judicial limitado que se centra en la legalidad administrativa.
Este control, tal como lo estipula la Constitución y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no concede a los jueces la autoridad para suplantar la gestión de la investigación penal ni para ordenar diligencias que significarían el inicio de la acción penal. Según el artículo 21 de la Constitución, la conducción de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal son competencia exclusiva del Ministerio Público, garantizando así la independencia técnica que exige el sistema.
La SCJN ha dejado claro, en resoluciones clave, que la función del juez durante la audiencia del artículo 258 se limita al control de la legalidad de las decisiones del Ministerio Público. Si un juez decide revocar una decisión, debe devolver el caso al Ministerio Público para que este subsane los errores o continúe su investigación según sus competencias. La intervención judicial, en caso de sobrepasar estas funciones, podría vulnerar la división de poderes que el CNPP busca preservar.
El objetivo del artículo 258
La audiencia prevista en el artículo 258 tiene un propósito definido: evaluar la legalidad y la fundamentación de la resolución del Ministerio Público, brindando un espacio donde la víctima y la representación social pueden presentar sus argumentos. Bajo este marco, el investigado es quien se beneficia del No Ejercicio de la Acción Penal, lo que muchas veces resulta en su falta de participación en el proceso. Si bien el individuo tiene el derecho de defenderse, forzarlo a comparecer se convierte en una distorsión procesal.
La obligatoriedad de comparecer solo puede justificarse en circunstancias excepcionales, siempre con una motivación clara y proporcional. Queda claro que la imposición de esta obligación, en ausencia de una razón justificada, resulta en un ataque a los derechos fundamentales y podría considerarse inconstitucional.
Posibles implicaciones de la citación
La aclaración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que especificó que la citación no conlleva una imputación sino que es parte de un trámite, resalta los problemas derivados de este tipo de diligencias. Una audiencia pública en tales condiciones puede alterar el equilibrio del sistema judicial, transformando al Juez de Control en un actor que podría ceder ante presiones externas, en lugar de actuar con imparcialidad.
Ante este panorama, la mejor ruta dentro del marco constitucional sería el Juicio de Amparo Indirecto, lo que permitiría corregir el rumbo del procedimiento penal. Un Juzgado de Distrito deberá determinar si se han excedido las funciones del Juez de Control y si esto merece sanciones. Este resultado no solo influirá en el caso actual, sino que establecerá un precedente en el marco del federalismo judicial.
En conclusión, el artículo 258 representa un baluarte en la lucha por el acceso a la justicia y un mecanismo de control ante el ejercicio del poder penal. No debe convertirse en un medio para que el juez sustituya al Ministerio Público en su función. La citación de un imputado debe ser una medida excepcional, sujeta a justificación específica, ya que, sin controversia, su imposición carece de sustento jurídico y puede afectar principios fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia.


