México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para suspender cuentas bancarias sin la necesidad de obtener una orden judicial. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza preventiva y administrativa de esta medida, diseñada para salvaguardar la integridad del sistema financiero del país.

El acuerdo tomado por los ministros establece que el bloqueo de cuentas no equivale a una sanción penal, sino que se considera una medida cautelar en casos donde se sospeche de actividades como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. La ministra Loretta Ortiz Ahlf lideró el proyecto que defiende que esta acción no compromete la presunción de inocencia, ya que no implica un juicio sobre la culpabilidad de individuos, sino una inmovilización temporal de sus recursos.

Proceso de notificación y defensa

Las instituciones bancarias tienen la obligación de informar a los afectados sobre el motivo del congelamiento de sus cuentas y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. Una vez notificados, los implicados dispondrán de cinco días hábiles para solicitar a la UIF una audiencia. A su vez, la unidad deberá llevar a cabo esta audiencia en un plazo de diez días hábiles y ofrecer una resolución sobre la inclusión en la lista dentro de un período de quince días posteriores.

Esta decisión marca un paso significativo en la lucha contra operaciones ilícitas, equilibrando la necesidad de un monitoreo eficaz del sistema financiero con los derechos de defensa de los ciudadanos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí