México.- La Cámara de Diputados ha dado un paso significativo al aprobar en comisiones la tipificación de la suplantación de identidad digital como un delito, buscando proteger a los ciudadanos en un entorno cada vez más digitalizado.
La Comisión de Justicia votó a favor de esta propuesta con un contundente respaldo de 24 votos a favor, sin oposiciones, y con cuatro abstenciones. Se planea añadir un nuevo Capítulo VI Bis al Título Decimotercero del Código Penal Federal, que incluirá los artículos 249 Bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4.
Definición de suplantación de identidad
Este delito se definirá como la acción de atribuirse, utilizar o apropiar datos personales o medios de autenticación de otra persona sin su consentimiento, con el objetivo de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio. Esto abarca tanto entornos digitales como físicos, incluyendo el uso indebido de contraseñas, firmas electrónicas y otros identificadores digitales.
Específicamente en el sistema financiero, se seguirá lo indicado en la Ley de Instituciones de Crédito, y las penas pueden ir de cuatro a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre mil y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Equiparación de delitos
El artículo 249 Bis 2 establece que cualquier delito perpetrado utilizando la suplantación de identidad será sancionado de igual forma. Esto incluye desde el uso no autorizado de datos personales hasta el uso de tecnologías avanzadas para manipular contenido y suplantar identidades.
Agravantes en la penalización
El artículo 249 Bis 3 detalla que las penas se incrementarán hasta en un 50 % si el delito es cometido por un servidor público, o si el infractor tiene acceso a información privilegiada. Además, se considerará la situación de vulnerabilidad de la víctima, como si es menor de edad o tiene alguna discapacidad.
El artículo 249 Bis 4 establece que las penas no limitarán las sanciones por otros delitos relacionados, así como la obligación de reparar el daño causado a la víctima.


