México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reunió el 2 de julio para debatir un importante tema: la obligación de las Afores de pagar impuestos respecto a los recursos de trabajadores muertos.
Durante esta sesión, se revisó una contradicción entre dos tribunales colegiados que presentaron posturas divergentes sobre este asunto. Un tribunal argumentó que los fondos de Afore entregados a los beneficiarios deben ser considerados como ingresos sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que no están contemplados dentro de la exención para herencias o legados que establece el artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR. En contraposición, el otro tribunal sostuvo que los montos recibidos tras la muerte del trabajador deben ser clasificados como ingresos derivados de herencias, exentos del ISR.
Posturas en la discusión de la Corte
Durante el debate, la ministra Sara Irene Herrerías argumentó que los recursos de Afore no deberían considerarse herencias en términos civiles, sino que provienen de un sistema de seguridad social y, por lo tanto, sí deberían ser gravados. Por su parte, la ministra María Estela Ríos afirmó que la definición de los impuestos es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Finalmente, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Corte determinó que los fondos de las cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios no deben considerarse ingresos gravables para el ISR. Según su análisis, estos recursos pertenecen al patrimonio del trabajador y buscan ofrecer soporte económico a quienes legalmente están designados como beneficiarios.
La Corte también resaltó que establecer un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios designados por testamento y aquellos mencionados en la ley generaría una inequidad injustificada, dado que ambos grupos comparten el mismo origen y finalidad de los recursos. No obstante, el asunto fue retirado para permitir la elaboración de un nuevo proyecto que contemple las observaciones expuestas en la discusión, por lo que la resolución definitiva de esta contradicción de criterios aún está pendiente.


